Por decreto, Gobierno autoriza ajuste de precios en los contratos de obras


La Sociedad de Ingenieros celebra la determinación gubernamental y considera que este ajuste de precios brinda “una solución real al desequilibrio económico que afectaba a empresas constructoras”


Tras algunas protestas públicas protagonizadas por los constructores, el presidente Rodrigo Paz y su gabinete de ministros aprobaron, el 30 de marzo, el Decreto Supremo 5597 “con la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública”.

El nuevo decreto establece, “de manera excepcional, mecanismos operativos para el ajuste de precios de materiales de construcción, maquinaria y equipo en los contratos de obra y contratos llave en mano suscritos por las entidades públicas”.

“El presente Decreto Supremo es aplicable a los contratos de obra y contratos llave en mano, que no cuenten con orden de proceder y aquellos que se encuentren en ejecución; y que hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma han sido suscritos por las entidades públicas en el marco del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”, señala el Artículo 2 de la norma.

El ajuste de precios se realizará únicamente sobre el precio del material establecido en el decreto “sin considerar los costos indirectos establecidos en el contrato vigente”.

“No estarán sujetos al ajuste de precios aquellos materiales, maquinaria y equipo que hayan sido ajustados en el marco del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025 y sus modificaciones”, aclara la nueva normativa.

El ajuste de precios será efectuado mediante contratos modificatorios “a ser suscrito por única vez hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo aplicarse porcentajes adicionales a los establecidos en el Decreto Supremo N° 0181, de acuerdo a disponibilidad financiera, sustentado con informes técnico, financiero y legal”, según el Artículo 4 del DS 5597.

La entidad pública y el contratista podrán pactar un nuevo plazo contractual para la conclusión de la obra, el cual debe incluir un cronograma de ejecución física y financiera de obra.

Además, el contratista debe actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato de acuerdo al monto total del contrato resultante del contrato modificatorio por ajuste de precios.

Reacción de ingenieros

La Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB), mediante un pronunciamiento en sus redes sociales, celebró la determinación del Gobierno y destacó que es resultado de un “arduo proceso de análisis técnico e intercambio de criterios en mesas de trabajo interinstitucionales”.

Este ajuste de precios brinda “una solución real al desequilibrio económico que afectaba a nuestros profesionales y empresas constructoras. Este decreto es el resultado de un trabajo sostenido desde noviembre de 2025”, señala la publicación de la SIB. (El Deber)