YPFB podrá comprar combustibles de forma directa en el mercado spot internacional


El gabinete ministerial aprobó el Decreto Supremo 5617, que faculta a la estatal petrolera a realizar, de manera excepcional, adquisiciones directas de combustibles, sin necesidad de contratos de largo plazo ni autorización previa de su directorio.


Con el objetivo de asegurar el abastecimiento continuo de hidrocarburos en el país, el gabinete ministerial aprobó este miércoles el Decreto Supremo 5617, que faculta a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a realizar, de manera excepcional, adquisiciones directas de combustibles en el mercado spot internacional, sin necesidad de contratos de largo plazo ni autorización previa de su Directorio.

Según la Agencia Boliviana de Información (ABI), el nuevo decreto establece un mecanismo extraordinario para que YPFB pueda efectuar compras inmediatas de hidrocarburos en el exterior cuando las condiciones de oferta, demanda, disponibilidad y urgencia así lo exijan. La norma busca dar una respuesta rápida ante eventuales contingencias de suministro y evitar interrupciones en la provisión de combustibles para el mercado interno.

Según el artículo 1 de la disposición, la estatal petrolera queda autorizada a adquirir hidrocarburos mediante operaciones en el mercado spot internacional, es decir, compras a precio vigente del mercado con entrega a corto plazo. Este tipo de operaciones no estará sujeto a contratos de suministro prolongados, lo que permitirá mayor flexibilidad y capacidad de reacción ante fluctuaciones del mercado energético mundial.


El Decreto Supremo 5617 también determina que estas adquisiciones deberán estar respaldadas por criterios técnicos, económicos y de oportunidad. Para ello, YPFB tendrá que considerar la disponibilidad inmediata de los productos, las condiciones internacionales de comercialización y la necesidad de garantizar el abastecimiento nacional en momentos críticos.

La responsabilidad del proceso recaerá directamente en el presidente ejecutivo de YPFB, en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva, quien podrá delegar esta función mediante resolución expresa. Al tratarse de compras excepcionales, la norma libera a la empresa de requerir autorización del Directorio y también elimina la exigencia de garantía de cumplimiento de contrato, dado que el pago se realizará contra entrega o después de la recepción del producto, previa verificación de calidad.

En materia de control, el decreto instruye a YPFB implementar mecanismos rigurosos de verificación técnica a través de análisis completos de laboratorio, en concordancia con el Reglamento de Calidad de Carburantes y la normativa boliviana vigente. Además, la estatal queda facultada para contratar directamente en el extranjero la adquisición de equipos de laboratorio y laboratorios móviles destinados a fortalecer estos controles.


La norma dispone finalmente que, en un plazo máximo de diez días hábiles desde su publicación, el Directorio de YPFB deberá aprobar el reglamento y el procedimiento específico para estas compras. Asimismo, al tratarse de proveedores extranjeros, el decreto exime la presentación de documentos como la solvencia fiscal de la Contraloría y el Registro Único de Proveedores del Estado, con el fin de agilizar las operaciones de importación y responder con mayor rapidez a las necesidades de abastecimiento del país.

¿Qué diferencia hay entre esta modalidad spot y la de un contrato normal?
Habitualmente los países o petroleras compran hidrocarburos mediante:

  • contratos programados,
  • volúmenes definidos,
  • precios negociados previamente,
  • entregas calendarizadas.

En cambio, en el mercado spot:

  • no hay compromiso a largo plazo,
  • el precio cambia día a día,
  • la compra responde a una necesidad urgente o coyuntural.

Es una especie de mercado de auxilio rápido para cubrir faltantes. (El Deber)