El Gobierno modifica el cálculo del peaje de electricidad

El documento modifica las disposiciones para calcular y distribuir los costos de transmisión de energía eléctrica en Bolivia.
Mediante Decreto Supremo 5764, el Gobierno estableció modificaciones en el sistema de cálculo y distribución de los costos de transmisión de energía eléctrica en Bolivia. La norma incorpora ajustes en la fórmula de referencia utilizada para determinar el precio del diésel
La norma establece nuevas disposiciones relacionadas con la remuneración del transporte de electricidad, la asignación de los peajes de transmisión y los parámetros utilizados para el cálculo de los precios de los combustibles.
Según el decreto, se establece una nueva metodología para determinar la remuneración por el uso de las instalaciones de transmisión del Sistema Troncal de Interconexión (STI).
El artículo 27 modificado señala que esta remuneración estará compuesta por dos elementos: el ingreso tarifario y el peaje por transmisión.
“El monto del peaje atribuible a los generadores se calculará como la diferencia entre el valor del peaje total y el monto del peaje atribuible a los consumos, determinado según el Artículo 30 del presente reglamento”, dice la norma.
El ingreso tarifario se calculará considerando las diferencias entre los retiros y las inyecciones valorizadas de energía y potencia en los diferentes nodos del sistema eléctrico.
Por su parte, el peaje de transmisión se determinará mediante la diferencia entre el costo anual de transmisión y el ingreso tarifario anual.
«Para cada nodo del Sistema Troncal de Interconexión donde se conecten los Consumos, el peaje unitario de los Consumos será incluido en el Precio de Nodo de potencia correspondiente», dice el decreto.
Tarifas
Asimismo, el artículo 2, parágrafo III, del decreto modifica el artículo 30 del Reglamento de Precios y Tarifas y establece que la totalidad del peaje de transmisión del Sistema Troncal de Interconexión se atribuirá a los consumos.
Además, establece que el peaje unitario se determinará dividiendo el monto correspondiente a los consumos entre la potencia de punta de todos los agentes consumidores.
El decreto también hace referencia a cambios en las definiciones de dos parámetros utilizados en el mecanismo de cálculo del precio del diésel, establecidos anteriormente en el Decreto Supremo 5716 y sus modificaciones.
Para la comercialización, dicho valor deberá convertirse a bolivianos por litro utilizando el tipo de cambio oficial promedio publicado por el Banco Central de Bolivia (BCB).
El documento indica que, en un plazo de hasta de cinco días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el ente regulador, mediante Resolución Administrativa deberá adecuar los valores de los costos de operación y mantenimiento de referencia para la generación”. (La Razón)
